Estatutos
La Asamblea General de la Juventud Libertaria
Decreta el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
JUVENTUD LIBERTARIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA JUVENTUD LIBERTARIA
ARTICULO 1.- La Juventud Libertaria es el organismo sectorial
nacido al amparo del Partido Movimiento Libertario. Como órgano
del Movimiento Libertario, se regirá por las disposiciones
generales contenidas en el Estatuto de dicho Partido y por las
directrices emanadas por sus órganos superiores.
ARTÍCULO 2.- La Juventud Libertaria podrá
crear filiales cuando así lo considere oportuno, las mismas
se regirán por este estatuto y deberán darse su
propio reglamento. Su creación deberá observar las
normas establecidas en este estatuto.
ARTÍCULO 3.- Los fines primordiales de la Juventud
Libertaria son los siguientes:
a. Representar a la Juventud ante todos los órganos del
Movimiento Libertario y partidos políticos, organizaciones
e institutos nacionales o internacionales.
b. Emitir recomendaciones, proyectos de ley y publicaciones sobre
el manejo de propuestas libertarias dirigidas al sector juventud
tanto a lo interno del partido como a la comunidad nacional e
internacional.
c. Fortalecer las bases de las estructuras partidarias con jóvenes,
a traves de la participación, capacitación y compromiso
en diversas actividades.
d. Contribuir en los distintos procesos electorales, actividades
de capacitación, recreación y otras dispuestas para
este sector.
e. Fungir como voceros de las propuestas liberales y libertarias
para la juventud.
f. Establecer vínculos con otras organizaciones liberales
o libertarias de juventud, nacionales o internacionales.
g. Vender al público mercadería que incluye pero
no se limita a camisetas, sudaderas, gorras, material audiovisual,
lapiceros, y demás con el logotipo de Juventud Libertaria.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines,
la Juventud Libertaria realizará entre otras actividades:
a. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar
la consecución de sus fines.
b. Gestionar partidas específicas, donaciones y legados
de organismos internacionales, entidades públicas o privadas,
así como personas físicas o jurídicas tanto,
nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades,
salvaguardando siempre la independencia del criterio y el principio
de legalidad.
c. Realizar aquellas alianzas y convenios con otras entidades
y órganos públicos y privados, tanto nacionales
como internacionales, para el logro de sus objetivos.
d. Defender los intereses colectivos y difusos de sus afiliados,
en la forma y medios preestablecidos por el Ordenamiento Jurídico.
e. Realizar capacitaciones ideológicas en todo el país,
a fin de difundir la ideología libertaria entre la comunidad
nacional.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Para ser asociado de la Juventud Libertaria,
el postulante tendrá que acreditar ante el Comité
Nacional de Juventud, los siguientes requisitos:
1) Ser menor de 35 años de edad,
2) Contar con un mínimo de un año de militancia
en el Movimiento Libertario,
3) Cumplir un programa de capacitación a satisfacción
del Comité Nacional de Juventud.
4) Solicitar por escrito al Comité Nacional de Juventud
su incorporación como asociado, mediante solicitud fundamentada
y con indicación de cumplir los requisitos acá
indicados. El Comité Nacional resolverá en definitiva
esta solicitud.
Todos los asociados contarán con iguales derechos y deberes
dentro de la Juventud Libertaria, incluyendo el derecho a elegir
y ser electo en las Asambleas Nacionales y otros órganos
en la forma y tiempo que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 6.- Los asociados tendrán los siguientes
derechos:
a. Elegir y ser electos en los cargos del Comité Nacional
de Juventud, Tribunal Electoral de Juventud y Comités Especiales.;
b. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales,
de recaudación de fondos y de capacitación que organice
la Juventud Libertaria;
c. Participar en forma personal con voz y voto en las asambleas
nacionales, provinciales, cantonales y distritales de Juventud
Libertaria.
d. Presentar mociones y sugerencias en asambleas, así como
proyectos que consideren adecuados para ser desarrollados por
la Juventud Libertaria;
e. Integrar comisiones de trabajo que sean creadas por la Juventud
Libertaria;
f. Todas las demás que este estatuto y los reglamentos
que se dictaren le otorguen.
ARTÍCULO 7.- Son deberes de los asociados:
a. Cumplir con el estatuto y reglamentos de la Juventud Libertaria,
así como los acuerdos que emanen de sus órganos;
b. Votar en las elecciones de todos los miembros de la Juventud
Libertaria;
c. Contribuir económicamente a la Juventud Libertaria dentro
de los parámetros que esta adopte;
d. Asistir a las Asambleas, congresos y reuniones a las que fueren
convocados;
e. Cooperar en el buen desarrollo de las actividades de la Juventud
Libertaria.
f. Apoyar las gestiones que realice la Juventud Libertaria para
el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones;
g. Las demás que este estatuto y reglamentos respectivos
indiquen.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE LA JUVENTUD LIBERTARIA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
ARTICULO 8.- La Juventud Libertaria contará con
los siguientes órganos:
a. Asamblea General de Juventud.
b. Comité Nacional de Juventud.
c. Tribunal Electoral de Juventud.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General de Juventud es
el órgano máximo de la Juventud Libertaria, compuesta
por la totalidad de los asociados reunidos al efecto. Su función
será la de dictar las normas programáticas de la
Juventud Libertaria, nombrar los miembros del Comité Nacional
de Juventud y del Tribunal Electoral de Juventud, dictar sus lineamientos
principales y la estructura orgánica de la misma, o cualquier
otro asunto que por su trascendencia amerite su realización.
Con arreglo de la legislación de la República, Principios
Generales del Derecho Público, y normativa interna del
Partido Movimiento Libertario, tendrá las facultades de
Poder Constituyente a nivel del Sector Juventud del Movimiento
Libertario.
ARTICULO 10.- Habrá dos tipos de asamblea: ordinaria
y extraordinaria: La asamblea se reunirá en forma ordinaria
una vez al año, en la segunda quincena del mes de noviembre,
para escuchar los informes de labores del Presidente y del Tesorero
del Comité Nacional de Juventud. Asimismo, para elegir
a los miembros del Comité Nacional de Juventud. Extraordinariamente
se reunirá cada vez que el Comité Nacional de Juventud
la convoque, o así lo solicite un número no menor
del veinticinco por ciento del total de los asociados. Ambas Asambleas
serán convocadas a través del Secretario General
del Comité Nacional de Juventud, por medio de carta circular
o cualquier otro medio electrónico idóneo, o en
su defecto por medio de aviso en cualquier periódico de
circulación nacional con ocho días naturales de
anticipación y se considerarán constituidas en primera
convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.
De no presentarse el mínimo requerido, se reunirá
en segunda convocatoria media hora después con el número
de asociados presentes, que en ningún caso podrán
ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos
de la Juventud Libertaria. Tanto en Asambleas Ordinarias como
Extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de
la mitad mas uno de los votos de los asociados presentes, excepto
en aquellos casos que por Ley o por estos estatutos, se requiera
el voto de las dos terceras partes de los miembros acreditados
presentes en la asamblea. La dirección de la Asamblea General
de Juventud estará a cargo del Presidente del Comité
Nacional de Juventud.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional
de Juventud:
a) Reformar los estatutos y reglamentos, para lo cual se requiere
la votación de al menos las dos terceras partes de los
asociados presentes,
b) Elegir cada año a los miembros del Comité Nacional
de Juventud, pudiendo ser reelectos indefinidamente en votación
pública si la mayoría de los asociados así
lo solicitaren,
c) Elegir y nombrar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas
en el Comité Nacional de Juventud,
d) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores
que rindan los órganos de la Juventud Libertaria,
e) Aprobar el plan de trabajo del año correspondiente,
f) Aprobar los reglamentos internos de los órganos que
se creen dentro de la Juventud Libertaria.
ARTÍCULO 12.- Será deber del Comité
Nacional de Juventud, convocar de manera oficiosa la Asamblea
General de Juventud para cumplir con lo establecido en el Artículo
diez de este Estatuto. Asimismo, deberá el Comité
Nacional de Juventud contribuir económicamente, dentro
de sus posibilidades a la realización de la Asamblea General
de Juventud.
CAPITULO III
DEL COMITÉ NACIONAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO 13.- La dirección de la Juventud
Libertaria reside en el Comité Nacional de la Juventud
la cual estará compuesta por ocho asociados nombrados así:
a. Presidente,
b. Vicepresidente,
c. Secretario General,
d. Pro Secretario,
e. Tesorero,
f. Vocal I y;
g. Vocal II,
h. Vocal III.
Estos miembros serán electos en Asamblea General de Juventud
que se celebrará en la segunda quincena del mes de noviembre,
por un período de un año. Tomarán posesión
de sus cargos el primero de diciembre del año que corresponda.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité serán
suplidas por sus mismos miembros, y en caso de ausencia definitiva,
el mismo Comité suplirá dichas ausencias mientras
se convoca a Asamblea General de Juventud para que llene las vacantes
por el resto del período.
ARTÍCULO 14.- El Comité Nacional de Juventud
se reunirá en forma ordinaria cada mes y extraordinariamente
cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario
o el Fiscal, por medio de carta circular o cualquier otro medio
electrónico con cinco días naturales de anticipación.
El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán
quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de
la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 15.- Las atribuciones del Comité
Nacional de Juventud son las siguientes:
a. Representar al sector juventud dentro del Movimiento Libertario.
b. Fomentar la participación de los jóvenes dentro
de los diversos órganos del Movimiento Libertario.
c. Tomar los acuerdos necesarios para que la Juventud Libertaria
cumpla con los fines esenciales,
d. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General
de Juventud,
e. Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario
General;
f. Nombrar los Comités que consideren necesarios con la
integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones
que considere convenientes para la consecución de los fines
de la Juventud Libertaria. Asimismo, podrá nombrar y remover
libremente los coordinadores de dichos Comités.
g. Supervisar las labores de las comisiones establecidas,
h. Nombrar los representantes del Movimiento Libertario ante la
Asamblea Nacional de Persona Joven, y cualquier organismo de juventud
nacional o internacional del cuál la Juventud Libertaria,
o el Movimiento Libertario formen parte.
i. Hacer las recomendaciones de nombramientos en distintos puestos
de elección popular a los distintos órganos del
Movimiento Libertario.
j. Elegir los representantes del Sector Juventud ante los diversos
órganos internos del Movimiento Libertaria, tales como
Asamblea Nacional, Tribunal de Elecciones Internas, Tribunal de
Ética y cualquier otro.
k. Conocer de las solicitudes de incorporación de asociados,
de conformidad con los requisitos y procedimiento estipulados
en el artículo 5 de este Estatuto.
l. Elegir los representantes del Sector Juventud que representen
la Juventud Libertaria en seminarios, capacitaciones, foros y
demás actividades nacionales e internacionales relacionaldas
con la ideología liberal - libertaria.
m. Las demás que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de los miembros
del Comité Nacional de Juventud:
1. Del Presidente:
a. Representar oficial y extraoficialmente a la Juventud Libertaria
en cualquier acto;
b. Dirigir los debates y sesiones de las Asamblea General de
Juventud y del Comité Nacional de Juventud;
c. Coordinar las labores de la Comisiones de la Juventud Libertaria;
d. Rendir obligatoriamente un informe anual de su gestión
ante la Asamblea General respectiva;
e. Participar de pleno derecho como representante de la Juventud
Libertaria en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional,
Asambleas Nacionales, Provinciales, Cantonales y Distritales
del Movimiento Libertario;
f. Los demás que este estatuto y el Comité Nacional
le impongan.
2. Del Vicepresidente:
a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con
iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo
sustituye;
b. Coordinar las relaciones que se establezcan con organismos
libertarios nacionales o internacionales, con sectores de juventud
de otros partidos políticos, o con diversos grupos organizados.
c. Colaborar con el Presidente en la coordinación de
la actividad general de la Juventud Libertaria;
d. Ser representante de pleno derecho ante la Asamblea Nacional
de la Persona Joven, pudiendo delegar dicha representación
en otra persona, a elección del Comité Nacional;
e. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional
le impongan.
3. Del Secretario General:
a. Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales
y del Comité Nacional y firmarlas junto con el Presidente;
b. Deberá llevar en perfecto orden el Libro de Actas
de Asambleas Generales y el Libro de Actas del Comité
Nacional, el cuál deberá custodiar;
c. Notificar a los miembros del Comité Nacional de las
sesiones que se realizarán;
d. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional
indiquen.
4. Del Prosecretario:
a. Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más
pronto posible;
b. Llevar debidamente actualizada la base de datos de asociados
de la Juventud Libertaria;
c. Tramitar las solicitudes de acreditación que se presenten,
y ponerlas en conocimiento del Comité Nacional para su
resolución final.
d. Llevar un archivo ordenado y completo de todo documento,
correspondencia y oficio que se envíe o reciba en el
Comité Nacional;
e. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional
indiquen.
5. Del Tesorero:
a. Recaudar las cuotas que se fijen a los miembros de la Juventud
Libertaria;
b. Rendir mensualmente al Comité Nacional una lista detallada
de los pagos hechos, ingresos recibidos y el balance correspondiente;
c. Vigilar porque las cuentas de la Juventud Libertaria se cancelen
puntualmente;
d. Cuidar de los fondos de la Juventud Libertaria;
e. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Juventud;
f. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional
le impongan.
6. De los Vocales:
a. Asistir a las sesiones del Comité Nacional con voz
pero sin voto;
b. Sustituir en forma temporal las ausencias de los miembros
del Comité Nacional, según su orden de elección;
c. Colaborar en las tareas que les encomiende el Comité
Nacional;
d. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional
le impongan.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO 17.- El Tribunal Electoral de Juventud
es un órgano extraordinario encargado de ordenar, organizar
y dirigir todo lo referente a los procesos de elección
de la Juventud Libertaria en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 18.- El Tribunal estará integrado
por cinco asociados, electos por mayoría simple en la Asamblea
General en que se vaya a realizar alguna elección a cualquier
cargo. La elección de los miembros del Tribunal lo será
únicamente para el acto específico de la Asamblea.
Ningún miembro del Tribunal podrá optar a ninguno
de los puestos que se vaya a elegir en la Asamblea en cuestión.
ARTÍCULO 19.- Los miembros del Tribunal elegirán,
entre ellos mismos, por mayoría simple, un Presidente del
Tribunal, que será el encargado de dirigir el proceso de
elección, y anunciar los resultados del mismo.
ARTÍCULO 20.- Una vez finalizado el escrutinio
de los votos, el Presidente del Tribunal anunciará los
resultados de los mismos, y se procederá a levantar un
acta lacónica en la que se consignarán los resultados.
Esta acta será firmada por todos los miembros del Tribunal,
que la entregarán a la Secretario General del Comité
Nacional.
TITULO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- Para ser electo Presidente o Vicepresidente
del Comité Nacional de Juventud se requiere:
a. Ser menor de treinta y cinco años de edad.
b. Ser miembro afiliado del Movimiento Libertario.
c. Ser asociado a la Juventud Libertaria.
d. Ser militante del Movimiento Libertario por no menos de 2 años.
e. No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética del
Movimiento Libertario.
ARTÍCULO 22.- Para ser electo en cualquiera de
los restantes puestos del Comité Nacional se requiere solamente
ser asociado, con no menos de un año de serlo.
ARTÍCULO 23.- Cualquier miembro de cualquier órgano
podrá ser reelecto indefinidamente, mientras así
sea decidido por los órganos respectivos y cumpla con los
requisitos señalados en los artículos 21 y 22 de
este Estatuto, según corresponda al puesto por el que se
opta.
ARTÍCULO 24.- Las elecciones para elegir a los
miembros del Comité Nacional, deberán celebrarse
en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 25.- Los miembros del Comité Nacional
serán electos individualmente, puesto por puesto, en el
siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario General,
Pro Secretario, Tesorero, Suplente I y Suplente II. Quien aspire
a un puesto y no resulte electo, podrá proponer su nombre
al resto de los puestos a elegir. Las votaciones serán
secretas, salvo que la Asamblea General decida, por mayoría
absoluta que se realicen por aclamación.
ARTÍCULO 26.- Supletoriamente para lo no previsto
se acudirá a lo establecido por el Código Electoral
de la República, a la Jurisprudencia Constitucional y Electoral
así como a lo dispuesto en la Constitución Política.
TITULO CUARTO
DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.- Las reformas totales o parciales
del presente estatuto, deberán aprobarse en la Asamblea
General por las dos terceras partes de los asociados presentes
en la misma.
VIGENCIA
ARTÍCULO 28.- Este Estatuto rige a partir de su
aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del
Movimiento Libertario, de conformidad con el artículo veintiséis
incisos d) y e) del Estatuto del Movimiento Libertario.
TRANSITORIO I. Los requisitos estipulados en los artículos
5 y 21 de este Estatuto entrarán a regir un año
después de la entrada en vigencia de este Estatuto. Hasta
esa fecha, el único requisito para ser asociado y/o presidente
o vicepresidente del Comité Nacional es tener una participación
no menor a los 6 meses en el Movimiento Libertario, y haber participado
activamente en la conformación de la Juventud Libertaria.
TRANSITORIO II. El primer Comité Nacional de la
Juventud Libertaria estará conformado hasta la segunda
quincena del mes de enero del año 2007 de la siguiente
forma:
Presidente: Alejandro Beeche
Vicepresidente: Christian Zamora
Secretaria General: Alexandra Brenes
Prosecretario: José Miguel Cordero
Tesorero: Mauricio París
Vocal I: Andrés Rojas
Vocal II: Mauricio López
Vocal III: Adriana Díaz
TRANSITORIO III. En la segunda quincena del mes de enero
se realizará una Asamblea Nacional de Juventud para la
elección de los miembros del Comité Nacional que
ejercerán sus cargos hasta el 31 de noviembre de 2007.
Este Comité deberá convocar a una nueva Asamblea
General en la segunda quincena del mes de noviembre de 2007 a
fin de adecuarse a lo establecido en el artículo 13 de
este Estatuto.
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