Estatutos

La Asamblea General de la Juventud Libertaria

Decreta el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA

JUVENTUD LIBERTARIA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO I

DE LA JUVENTUD LIBERTARIA

ARTICULO 1.- La Juventud Libertaria es el organismo sectorial nacido al amparo del Partido Movimiento Libertario. Como órgano del Movimiento Libertario, se regirá por las disposiciones generales contenidas en el Estatuto de dicho Partido y por las directrices emanadas por sus órganos superiores.

ARTÍCULO 2.- La Juventud Libertaria podrá crear filiales cuando así lo considere oportuno, las mismas se regirán por este estatuto y deberán darse su propio reglamento. Su creación deberá observar las normas establecidas en este estatuto.

ARTÍCULO 3.- Los fines primordiales de la Juventud Libertaria son los siguientes:

a. Representar a la Juventud ante todos los órganos del Movimiento Libertario y partidos políticos, organizaciones e institutos nacionales o internacionales.

b. Emitir recomendaciones, proyectos de ley y publicaciones sobre el manejo de propuestas libertarias dirigidas al sector juventud tanto a lo interno del partido como a la comunidad nacional e internacional.

c. Fortalecer las bases de las estructuras partidarias con jóvenes, a traves de la participación, capacitación y compromiso en diversas actividades.

d. Contribuir en los distintos procesos electorales, actividades de capacitación, recreación y otras dispuestas para este sector.

e. Fungir como voceros de las propuestas liberales y libertarias para la juventud.

f. Establecer vínculos con otras organizaciones liberales o libertarias de juventud, nacionales o internacionales.

g. Vender al público mercadería que incluye pero no se limita a camisetas, sudaderas, gorras, material audiovisual, lapiceros, y demás con el logotipo de Juventud Libertaria.

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la Juventud Libertaria realizará entre otras actividades:

a. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines.

b. Gestionar partidas específicas, donaciones y legados de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, así como personas físicas o jurídicas tanto, nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades, salvaguardando siempre la independencia del criterio y el principio de legalidad.

c. Realizar aquellas alianzas y convenios con otras entidades y órganos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el logro de sus objetivos.

d. Defender los intereses colectivos y difusos de sus afiliados, en la forma y medios preestablecidos por el Ordenamiento Jurídico.

e. Realizar capacitaciones ideológicas en todo el país, a fin de difundir la ideología libertaria entre la comunidad nacional.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5.- Para ser asociado de la Juventud Libertaria, el postulante tendrá que acreditar ante el Comité Nacional de Juventud, los siguientes requisitos:

1) Ser menor de 35 años de edad,

2) Contar con un mínimo de un año de militancia en el Movimiento Libertario,

3) Cumplir un programa de capacitación a satisfacción del Comité Nacional de Juventud.

4) Solicitar por escrito al Comité Nacional de Juventud su incorporación como asociado, mediante solicitud fundamentada y con indicación de cumplir los requisitos acá indicados. El Comité Nacional resolverá en definitiva esta solicitud.

Todos los asociados contarán con iguales derechos y deberes dentro de la Juventud Libertaria, incluyendo el derecho a elegir y ser electo en las Asambleas Nacionales y otros órganos en la forma y tiempo que este Estatuto indique.

ARTÍCULO 6.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a. Elegir y ser electos en los cargos del Comité Nacional de Juventud, Tribunal Electoral de Juventud y Comités Especiales.;

b. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de recaudación de fondos y de capacitación que organice la Juventud Libertaria;

c. Participar en forma personal con voz y voto en las asambleas nacionales, provinciales, cantonales y distritales de Juventud Libertaria.

d. Presentar mociones y sugerencias en asambleas, así como proyectos que consideren adecuados para ser desarrollados por la Juventud Libertaria;

e. Integrar comisiones de trabajo que sean creadas por la Juventud Libertaria;

f. Todas las demás que este estatuto y los reglamentos que se dictaren le otorguen.

ARTÍCULO 7.- Son deberes de los asociados:

a. Cumplir con el estatuto y reglamentos de la Juventud Libertaria, así como los acuerdos que emanen de sus órganos;

b. Votar en las elecciones de todos los miembros de la Juventud Libertaria;

c. Contribuir económicamente a la Juventud Libertaria dentro de los parámetros que esta adopte;

d. Asistir a las Asambleas, congresos y reuniones a las que fueren convocados;

e. Cooperar en el buen desarrollo de las actividades de la Juventud Libertaria.

f. Apoyar las gestiones que realice la Juventud Libertaria para el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones;

g. Las demás que este estatuto y reglamentos respectivos indiquen.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE LA JUVENTUD LIBERTARIA

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS

ARTICULO 8.- La Juventud Libertaria contará con los siguientes órganos:

a. Asamblea General de Juventud.

b. Comité Nacional de Juventud.

c. Tribunal Electoral de Juventud.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE JUVENTUD

ARTÍCULO 9.- La Asamblea General de Juventud es el órgano máximo de la Juventud Libertaria, compuesta por la totalidad de los asociados reunidos al efecto. Su función será la de dictar las normas programáticas de la Juventud Libertaria, nombrar los miembros del Comité Nacional de Juventud y del Tribunal Electoral de Juventud, dictar sus lineamientos principales y la estructura orgánica de la misma, o cualquier otro asunto que por su trascendencia amerite su realización. Con arreglo de la legislación de la República, Principios Generales del Derecho Público, y normativa interna del Partido Movimiento Libertario, tendrá las facultades de Poder Constituyente a nivel del Sector Juventud del Movimiento Libertario.

ARTICULO 10.- Habrá dos tipos de asamblea: ordinaria y extraordinaria: La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes de noviembre, para escuchar los informes de labores del Presidente y del Tesorero del Comité Nacional de Juventud. Asimismo, para elegir a los miembros del Comité Nacional de Juventud. Extraordinariamente se reunirá cada vez que el Comité Nacional de Juventud la convoque, o así lo solicite un número no menor del veinticinco por ciento del total de los asociados. Ambas Asambleas serán convocadas a través del Secretario General del Comité Nacional de Juventud, por medio de carta circular o cualquier otro medio electrónico idóneo, o en su defecto por medio de aviso en cualquier periódico de circulación nacional con ocho días naturales de anticipación y se considerarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo requerido, se reunirá en segunda convocatoria media hora después con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrán ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Juventud Libertaria. Tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad mas uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por Ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los miembros acreditados presentes en la asamblea. La dirección de la Asamblea General de Juventud estará a cargo del Presidente del Comité Nacional de Juventud.

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Juventud:

a) Reformar los estatutos y reglamentos, para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes,

b) Elegir cada año a los miembros del Comité Nacional de Juventud, pudiendo ser reelectos indefinidamente en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren,

c) Elegir y nombrar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en el Comité Nacional de Juventud,

d) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los órganos de la Juventud Libertaria,

e) Aprobar el plan de trabajo del año correspondiente,

f) Aprobar los reglamentos internos de los órganos que se creen dentro de la Juventud Libertaria.

ARTÍCULO 12.- Será deber del Comité Nacional de Juventud, convocar de manera oficiosa la Asamblea General de Juventud para cumplir con lo establecido en el Artículo diez de este Estatuto. Asimismo, deberá el Comité Nacional de Juventud contribuir económicamente, dentro de sus posibilidades a la realización de la Asamblea General de Juventud.

CAPITULO III

DEL COMITÉ NACIONAL DE JUVENTUD

ARTÍCULO 13.- La dirección de la Juventud Libertaria reside en el Comité Nacional de la Juventud la cual estará compuesta por ocho asociados nombrados así:

a. Presidente,

b. Vicepresidente,

c. Secretario General,

d. Pro Secretario,

e. Tesorero,

f. Vocal I y;

g. Vocal II,

h. Vocal III.

Estos miembros serán electos en Asamblea General de Juventud que se celebrará en la segunda quincena del mes de noviembre, por un período de un año. Tomarán posesión de sus cargos el primero de diciembre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros del Comité serán suplidas por sus mismos miembros, y en caso de ausencia definitiva, el mismo Comité suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General de Juventud para que llene las vacantes por el resto del período.

ARTÍCULO 14.- El Comité Nacional de Juventud se reunirá en forma ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario o el Fiscal, por medio de carta circular o cualquier otro medio electrónico con cinco días naturales de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO 15.- Las atribuciones del Comité Nacional de Juventud son las siguientes:

a. Representar al sector juventud dentro del Movimiento Libertario.

b. Fomentar la participación de los jóvenes dentro de los diversos órganos del Movimiento Libertario.

c. Tomar los acuerdos necesarios para que la Juventud Libertaria cumpla con los fines esenciales,

d. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General de Juventud,

e. Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario General;

f. Nombrar los Comités que consideren necesarios con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Juventud Libertaria. Asimismo, podrá nombrar y remover libremente los coordinadores de dichos Comités.

g. Supervisar las labores de las comisiones establecidas,

h. Nombrar los representantes del Movimiento Libertario ante la Asamblea Nacional de Persona Joven, y cualquier organismo de juventud nacional o internacional del cuál la Juventud Libertaria, o el Movimiento Libertario formen parte.

i. Hacer las recomendaciones de nombramientos en distintos puestos de elección popular a los distintos órganos del Movimiento Libertario.

j. Elegir los representantes del Sector Juventud ante los diversos órganos internos del Movimiento Libertaria, tales como Asamblea Nacional, Tribunal de Elecciones Internas, Tribunal de Ética y cualquier otro.

k. Conocer de las solicitudes de incorporación de asociados, de conformidad con los requisitos y procedimiento estipulados en el artículo 5 de este Estatuto.

l. Elegir los representantes del Sector Juventud que representen la Juventud Libertaria en seminarios, capacitaciones, foros y demás actividades nacionales e internacionales relacionaldas con la ideología liberal - libertaria.

m. Las demás que este Estatuto indique.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de los miembros del Comité Nacional de Juventud:

1. Del Presidente:

a. Representar oficial y extraoficialmente a la Juventud Libertaria en cualquier acto;

b. Dirigir los debates y sesiones de las Asamblea General de Juventud y del Comité Nacional de Juventud;

c. Coordinar las labores de la Comisiones de la Juventud Libertaria;

d. Rendir obligatoriamente un informe anual de su gestión ante la Asamblea General respectiva;

e. Participar de pleno derecho como representante de la Juventud Libertaria en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, Asambleas Nacionales, Provinciales, Cantonales y Distritales del Movimiento Libertario;

f. Los demás que este estatuto y el Comité Nacional le impongan.

2. Del Vicepresidente:

a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye;

b. Coordinar las relaciones que se establezcan con organismos libertarios nacionales o internacionales, con sectores de juventud de otros partidos políticos, o con diversos grupos organizados.

c. Colaborar con el Presidente en la coordinación de la actividad general de la Juventud Libertaria;

d. Ser representante de pleno derecho ante la Asamblea Nacional de la Persona Joven, pudiendo delegar dicha representación en otra persona, a elección del Comité Nacional;

e. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional le impongan.

3. Del Secretario General:

a. Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y del Comité Nacional y firmarlas junto con el Presidente;

b. Deberá llevar en perfecto orden el Libro de Actas de Asambleas Generales y el Libro de Actas del Comité Nacional, el cuál deberá custodiar;

c. Notificar a los miembros del Comité Nacional de las sesiones que se realizarán;

d. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional indiquen.

4. Del Prosecretario:

a. Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible;

b. Llevar debidamente actualizada la base de datos de asociados de la Juventud Libertaria;

c. Tramitar las solicitudes de acreditación que se presenten, y ponerlas en conocimiento del Comité Nacional para su resolución final.

d. Llevar un archivo ordenado y completo de todo documento, correspondencia y oficio que se envíe o reciba en el Comité Nacional;

e. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional indiquen.

5. Del Tesorero:

a. Recaudar las cuotas que se fijen a los miembros de la Juventud Libertaria;

b. Rendir mensualmente al Comité Nacional una lista detallada de los pagos hechos, ingresos recibidos y el balance correspondiente;

c. Vigilar porque las cuentas de la Juventud Libertaria se cancelen puntualmente;

d. Cuidar de los fondos de la Juventud Libertaria;

e. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Juventud;

f. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional le impongan.

6. De los Vocales:

a. Asistir a las sesiones del Comité Nacional con voz pero sin voto;

b. Sustituir en forma temporal las ausencias de los miembros del Comité Nacional, según su orden de elección;

c. Colaborar en las tareas que les encomiende el Comité Nacional;

d. Las demás que este estatuto y el Comité Nacional le impongan.

CAPITULO IV

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE JUVENTUD

ARTÍCULO 17.- El Tribunal Electoral de Juventud es un órgano extraordinario encargado de ordenar, organizar y dirigir todo lo referente a los procesos de elección de la Juventud Libertaria en las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 18.- El Tribunal estará integrado por cinco asociados, electos por mayoría simple en la Asamblea General en que se vaya a realizar alguna elección a cualquier cargo. La elección de los miembros del Tribunal lo será únicamente para el acto específico de la Asamblea. Ningún miembro del Tribunal podrá optar a ninguno de los puestos que se vaya a elegir en la Asamblea en cuestión.

ARTÍCULO 19.- Los miembros del Tribunal elegirán, entre ellos mismos, por mayoría simple, un Presidente del Tribunal, que será el encargado de dirigir el proceso de elección, y anunciar los resultados del mismo.

ARTÍCULO 20.- Una vez finalizado el escrutinio de los votos, el Presidente del Tribunal anunciará los resultados de los mismos, y se procederá a levantar un acta lacónica en la que se consignarán los resultados. Esta acta será firmada por todos los miembros del Tribunal, que la entregarán a la Secretario General del Comité Nacional.

TITULO TERCERO

DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 21.- Para ser electo Presidente o Vicepresidente del Comité Nacional de Juventud se requiere:

a. Ser menor de treinta y cinco años de edad.

b. Ser miembro afiliado del Movimiento Libertario.

c. Ser asociado a la Juventud Libertaria.

d. Ser militante del Movimiento Libertario por no menos de 2 años.

e. No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética del Movimiento Libertario.

ARTÍCULO 22.- Para ser electo en cualquiera de los restantes puestos del Comité Nacional se requiere solamente ser asociado, con no menos de un año de serlo.

ARTÍCULO 23.- Cualquier miembro de cualquier órgano podrá ser reelecto indefinidamente, mientras así sea decidido por los órganos respectivos y cumpla con los requisitos señalados en los artículos 21 y 22 de este Estatuto, según corresponda al puesto por el que se opta.

ARTÍCULO 24.- Las elecciones para elegir a los miembros del Comité Nacional, deberán celebrarse en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 25.- Los miembros del Comité Nacional serán electos individualmente, puesto por puesto, en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Pro Secretario, Tesorero, Suplente I y Suplente II. Quien aspire a un puesto y no resulte electo, podrá proponer su nombre al resto de los puestos a elegir. Las votaciones serán secretas, salvo que la Asamblea General decida, por mayoría absoluta que se realicen por aclamación.

ARTÍCULO 26.- Supletoriamente para lo no previsto se acudirá a lo establecido por el Código Electoral de la República, a la Jurisprudencia Constitucional y Electoral así como a lo dispuesto en la Constitución Política.

TITULO CUARTO

DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 27.- Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberán aprobarse en la Asamblea General por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma.

VIGENCIA

ARTÍCULO 28.- Este Estatuto rige a partir de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Libertario, de conformidad con el artículo veintiséis incisos d) y e) del Estatuto del Movimiento Libertario.

TRANSITORIO I. Los requisitos estipulados en los artículos 5 y 21 de este Estatuto entrarán a regir un año después de la entrada en vigencia de este Estatuto. Hasta esa fecha, el único requisito para ser asociado y/o presidente o vicepresidente del Comité Nacional es tener una participación no menor a los 6 meses en el Movimiento Libertario, y haber participado activamente en la conformación de la Juventud Libertaria.

TRANSITORIO II. El primer Comité Nacional de la Juventud Libertaria estará conformado hasta la segunda quincena del mes de enero del año 2007 de la siguiente forma:

Presidente: Alejandro Beeche
Vicepresidente: Christian Zamora
Secretaria General: Alexandra Brenes
Prosecretario: José Miguel Cordero
Tesorero: Mauricio París
Vocal I: Andrés Rojas
Vocal II: Mauricio López
Vocal III: Adriana Díaz

TRANSITORIO III. En la segunda quincena del mes de enero se realizará una Asamblea Nacional de Juventud para la elección de los miembros del Comité Nacional que ejercerán sus cargos hasta el 31 de noviembre de 2007. Este Comité deberá convocar a una nueva Asamblea General en la segunda quincena del mes de noviembre de 2007 a fin de adecuarse a lo establecido en el artículo 13 de este Estatuto.

 

Filosofía de la Libertad